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6 de Febrero de 2011

Muere azotada en Bangladesh una niña por presunta "relación ilícita"

La menor, de 14 años, fue condenada por un tribunal islámico local, que aunque ya prohibidos por el Gobierno, siguen promulgando fetuas.

Mosameet Hena, una niña de 14 años de Bangladesh, fue condenada a 100 azotes por un tribunal local por tener una supuesta "relación ilícita" con uno de sus primos, un hombre de 40 años, aunque algunos informes aseguran que el hombre violó a la menor. Tras recibir 80 azotes con una caña de bambú, se desvaneció y fue llevada a un hospital donde murió una semana después. Ocurrió el miércoles pasado. Fue enterrada el jueves en su aldea en Naria, a unos 55 kilómetros al sur de la capital de Bangladesh, Dacca.

Mahbud, el hombre con el que supuestamente Hena tenía relaciones ilícitas, fue condenado también a los mismos azotes, pero logró escapar y está en busca y captura.

Bangladesh es un país con mayoría musulmana pero gobernado por leyes seculares. Estos tribunales locales islámicos, conocidos como shalish, y las fetuas que promulgan fueron prohibidos hace ocho meses, explica por teléfono el fiscal general, Mahbubey Alam. "Hemos tomado serias medidas para prevenir estos incidentes, pero desafortunadamente en algunas aldeas hay gente con poca educación y muy fanática que se deja llevar por líderes religiosos", dice.

Alam asegura que hay tres hombres detenidos relacionados con la muerte de Hena y que otra decena están en busca y captura por haber participado directamente en los azotes, o por ser cómplices de ello, al ser testigos y no haber prevenido el castigo. El fiscal confía en que a los detenidos sean castigados según las leyes. De ser declarados culpables de asesinato en primer grado, la pena podría ser desde 10 años de cárcel hasta cadena perpetua o, incluso, la pena capital por horca.

Los incidentes de este tipo, asesinatos por fetuas, eran muy comunes en los años noventa, por el legado del régimen militar que islamizó al país del sur de Asia, explica Sultana Kamal, una de las más reconocidas activistas de derechos humanos bangladeshí.

Ahora son menos comunes, "pero lamentablemente mucha gente sigue practicando venganzas comunales en el nombre del islam", explica.

Las fetuas "ilegales, crueles y violentas" se ceban sobre todo con las mujeres por ser una sociedad patriarcal, según explica Kamal, al frente de la organización de derechos humanos Ain o Salish Kendro (ASK).

Esta ONG envió un equipo de investigación a la aldea donde fue azotada Hena y descubrió que Mahbub, su primo, había intentado violarla antes. "Este hombre tenía antecedentes de violación contra otras mujeres", asegura Kamal.

Dorbesh Khan, el padre de Hena, lamentó la muerte de la menor: "¿Qué tipo de justicia es esta? Mi hija ha sido golpeada hasta la muerte en el nombre de la justicia. Si se hubiese tratado de un tribunal verdadero ella no hubiese muerto", declaró a la BBC.

Khan, muy afligido, también pidió una campaña mediática para concienciar a la sociedad de Bangladesh contra los castigos extra judiciales por tribunales religiosos.

Porque el caso de Mosameet Hena no es único. A pesar de que los tribunales locales se prohibieron el año pasado, se ha notificado otro incidente similar. En diciembre pasado, una mujer de 40 años murió en el poblado de Rajshahi tras ser azotada por tener supuestamente relaciones sexuales con su hijastro.

Pero es ahora, a raíz de la muerte de la joven Hena, cuando el Tribunal Supremo ha decidido estudiar cómo mejorar la implantación de la ley contra las fetuas.

     
 
 
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Llamamiento para prohibir la flagelación pública

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Amnistía Internacional acoge con satisfacción la decisión del gobierno federal (2 de octubre de 1995) de aprobar un proyecto de ley para abolir la flagelación pública de presos siempre que no se haya impuesto como castigo preceptivo de la ley islámica (hadd). La organización es consciente de que esta legislación (si la aprueban las dos cámaras del Parlamento) reducirá considerablemente el número de sentencias de flagelación, ya que éstas rara vez se imponen como castigo preceptivo. No obstante, Amnistía Internacional considera que la pena de flagelación constituye un castigo cruel, inhumano y degradante y, como tal, debería abolirse completamente. La pena de flagelación podrá imponerse y ejecutarse en Paquistán mientras siga figurando en el código como castigo preceptivo de la ley islámica.

Amnistía Internacional hace un llamamiento a los parlamentarios de todos los partidos para que aprueben esta ley que suprime parcialmente la flagelación pública como primer paso hacia su total abolición.

     
 
 
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Últimos casos de flagelación pública

Antes de que se aprobaran las Ordenanzas Hudood (véase infra), los tribunales ordinarios no imponían la pena de flagelación; sin embargo, ésta se ejecutaba en las prisiones por motivos disciplinarios. Durante el período de la ley marcial (de 1977 a 1985), presos comunes y políticos fueron flagelados públicamente.

Desde 1979, año en que se promulgaron las Ordenanzas Hudood, la pena de flagelación se ha impuesto con mucha frecuencia (la mayoría de las veces por delitos sexuales o consumo de alcohol) y se ejecuta a menudo, casi siempre en público.

En julio de 1995, Zameen Khan fue flagelado públicamente en el parque Nishtar de Karachi. Había sido condenado en 1991 a diez años de prisión y a 15 latigazos por posesión de heroína. Mediante apelación al Tribunal Federal de la Sharia, su condena se redujo a cinco años de prisión y 10 latigazos. Antes de aplicársele la pena se le practicó un reconocimiento médico y se consideró que se hallaba en buen estado físico para soportarla. Tras los cinco primeros azotes fue examinado de nuevo y se decidió que estaba en condiciones de soportar el resto. Según informes, una muchedumbre se congregó para ver cómo Zameen Khan recibía los latigazos.

Los medios de comunicación de Paquistán informaron de que, el 8 de octubre de 1995, dos irlandeses fueron azotados en la Prisión Central de Peshawar. Habían sido declarados culpables en agosto por contrabando de hachís y condenados a diez meses de prisión, una multa y cinco latigazos cada uno. Según informes, el personal médico de la prisión supervisó la ejecución del castigo.

En las zonas tribales de Paquistán que han conservado sus propias estructuras jurídicas y judiciales también se han impuesto y ejecutado sentencias de flagelación pública. En julio de 1995, dos hombres pertenecientes a una tribu recibieron 99 y 70 latigazos, respectivamente, en Bara, en la Agencia de Khyber, ante unas cinco mil personas. Un tribunal de ulemas (doctores en la ley del islam) de esa localidad los había declarado culpables de raptar y violar a un menor de edad. Según informes, los dos hombres gritaban de dolor mientras se ejecutaba el castigo. Uno de ellos se desmayó y tuvo que ser trasladado a un puesto de primeros auxilios.

     
 
 
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Disposiciones legales relativas a la flagelación

Los castigos corporales, entre los que figura la flagelación, fueron muy utilizados en el subcontinente durante el período colonial británico. La Ley de Flagelación de 1909 autorizaba la pena de flagelación para ciertos delitos. El Código de Procedimiento Penal de 1898 estipulaba que el número máximo de azotes que podía imponerse era de 30 y, en el caso de personas menores de dieciséis años, debía obtenerse permiso del gobierno y no podían imponerse más de quince. También establecía que las mujeres, los varones condenados a muerte o a más de cinco años de prisión y los varones mayores de cuarenta y cinco años no podían ser condenados a penas de flagelación.

Algunas de estas restricciones del Código de Procedimiento Penal desaparecieron cuando el presidente Zia ul-Haq sustituyó ciertos artículos del Código Penal por disposiciones islámicas. Las Ordenanzas Islámicas Hudood de 1979 estipulan la pena de flagelación en dos categorías distintas de sanciones y para cuatros grupos de delitos. Puede imponerse como hadd (se transcribe también como hudd, plural hudood; literalmente significa «el límite») o como tazir (literalmente «castigar»). Para que un delito sea sancionado con un hadd, es decir, un castigo preceptivo específico que establece el Corán o la Sunna (tradición islámica), deben cumplirse ciertas condiciones y requisitos relativos a las pruebas. Si esas condiciones y requisitos no se cumplen y el delincuente ha sido condenado por otras pruebas distintas a las especificadas, el tribunal puede imponer un tazir, que es un castigo facultativo.

La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio de 1979 castiga delitos sexuales como el de violación y el de fornicación y adulterio, es decir, las relaciones sexuales entre personas no casadas entre sí. Si las personas condenadas por un delito de violación o adulterio susceptible de ser sancionado con un castigo preceptivo son muhsan, es decir, musulmanes adultos con plenas facultades mentales que ya han mantenido relaciones sexuales dentro del matrimonio, se las condena a muerte mediante lapidación pública; si no son muhsan, se las condena a recibir cien latigazos en público. El castigo facultativo por violación y adulterio consiste en una pena de hasta diez años de prisión y treinta latigazos en público. La Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio también penaliza delitos relacionados, como secuestrar, raptar o amenazar a una mujer para obligarla a casarse o fornicar, comprar o vender personas con objeto de prostituirlas o raptar a alguien para cometer sodomía. Además de distintas penas de prisión, las sanciones prescritas incluyen hasta treinta latigazos. La Ordenanza sobre el Delito de Imputación Injusta de Fornicación de 1979 establece que, cuando este delito es susceptible de ser sancionado con un castigo preceptivo, se condena a la persona a recibir 80 latigazos, mientras que el castigo facultativo conlleva hasta cuarenta azotes y dos años de prisión. La Ordenanza sobre Delitos contra la Propiedad de 1979 establece penas por robo y otros delitos relacionados con la propiedad; el castigo preceptivo consiste en la amputación de la mano, mientras que el facultativo conlleva una pena de prisión y, en algunos casos, de flagelación. La Orden de Prohibición de 1979 establece un castigo preceptivo de 80 latigazos por el delito de consumir alcohol.

En aplicación de la Ley de Prisiones de Paquistán de 1894, el director de una prisión puede imponer sanciones a los presos de hasta treinta latigazos por «delitos carcelarios», como infringir la disciplina carcelaria. Las mujeres y los presos condenados por delitos civiles están exentos de estos castigos. Igualmente, el Reglamento de Prisiones de Paquistán estipula la imposición de no menos de quince latigazos «que serán lo suficientemente severos como para tener un efecto disuasorio real» por delitos contra el reglamento de la prisión, entre los que figuran el motín, las «conductas que afecten gravemente a la disciplina de la prisión» y las «agresiones graves a funcionarios públicos o a visitantes, o cuando otros castigos no hayan servido para disuadir... de la comisión de delitos especialmente graves».

La Ordenanza sobre la Ejecución de la Pena de Flagelación de 1979, que sustituyó los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Penal, regula la aplicación de este castigo. Especifica que el látigo «preferiblemente de piel, o en su caso el bastón o la rama de árbol... no medirá más de 1,22 metros ni su grosor superará los 1,25 centímetros». La persona que ejecute la sentencia de azotamiento «será imparcial y mentalmente madura». Además, «empleará el látigo con una fuerza moderada y no levantará la mano por encima de la cabeza para no lacerar la piel del convicto». Los latigazos «se repartirán por todo el cuerpo del convicto» evitando «la cabeza, la cara, el estómago, el pecho y las zonas delicadas».

La Ordenanza estipula que los varones deberán recibir los azotes de pie y las mujeres sentadas. Las sentencias no se ejecutarán los días en que «el tiempo sea demasiado frío o caluroso», en cuyo caso deberán aplazarse. Sólo se ejecutarán en presencia de un médico autorizado y en el lugar público que especifique el gobierno provincial. Antes de ejecutarse la pena, un médico autorizado someterá al preso a un reconocimiento médico exhaustivo para garantizar que el castigo no va a causar la muerte al convicto. Si éste es «demasiado viejo o débil», los latigazos se «aplicarán de forma y con intervalos tales que la ejecución del castigo no provoque su muerte». Si está enfermo, la sentencia se aplazará hasta que «el médico autorizado certifique que se halla en condiciones físicas de soportar el castigo». En el caso de mujeres embarazadas, se aplazará hasta «dos meses después del nacimiento o del aborto». La sesión de latigazos podrá suspenderse en cualquier momento si el «médico estima que existe el temor de que el convicto muera», y se reanudará cuando aquél confirme que éste se encuentra en condiciones de soportar el resto de la pena. Si el médico estima que el convicto no soportaría la totalidad o una parte del castigo, el caso se remitirá a los tribunales.

Las mujeres pueden ser sancionadas con una pena preceptiva o facultativa de flagelación. Abogados de derechos humanos de Paquistán han informado a Amnistía Internacional de que, en 1988, se dictó una orden ejecutiva que suspendía la aplicación de esta pena a mujeres. Sin embargo, Amnistía Internacional no ha podido obtener ninguna declaración oficial en este sentido, y no está claro si esa orden se ha aplicado rigurosamente.

También los niños pueden ser azotados en aplicación de las Ordenanzas Hudood y en prisión por delitos disciplinarios. Las Ordenanzas Hudood eximen a los niños de los castigos preceptivos; sin embargo, la Ordenanza sobre el Delito de Fornicación y Adulterio considera que las mujeres se hacen adultas con la llegada de la pubertad. En consecuencia, las niñas de doce años que han llegado a la pubertad ya se consideran adultas y pueden recibir castigos preceptivos si son condenadas por fornicación o violación. Los niños pueden ser sancionados con cualquiera de las penas facultativas que se imponen a los adultos. La Ordenanza sobre la Ejecución de la Pena de Flagelación no hace concesiones especiales a los niños. Según el Reglamento de Prisiones de Paquistán, los presos menores de dieciséis años no podrán recibir más de quince latigazos por delitos carcelarios; el castigo «se infligirá, al igual que en las escuelas, azotando con un bastón de caña más ligero» el trasero del preso. Según informes, el gobierno federal aprobó en junio de 1995 un proyecto de ley que prohíbe la pena de muerte y el azotamiento de menores de quince años. Se desconoce si el proyecto se ha presentado ya ante el Parlamento.

     
 
 
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Preocupaciones y recomendaciones de Amnistía Internacional

La flagelación se impone la mayoría de las veces como castigo facultativo y, hasta ahora, los tribunales superiores casi siempre han anulado en la vista de apelación los castigos preceptivos. Por lo tanto, la prohibición de todos los castigos de flagelación que no entran en la categoría de preceptivos acabará con casi todas las sentencias de flagelación que se imponen en la actualidad. El proyecto de ley que ha aprobado el gobierno federal y ahora se va a debatir en las cámaras del Parlamento acabaría con todas las penas de flagelación por delitos disciplinarios cometidos por los presos en las cárceles y con todas las sentencias de flagelación impuestas como castigos facultativos. Si se aprueba, esta ley sólo mantendrá la flagelación como castigo preceptivo para delitos de fornicación, adulterio y violación cometidos por personas no clasificadas como muhsan, delitos de imputación injusta de fornicación y delitos de consumo de alcohol.

Amnistía Internacional se opone a la pena de flagelación porque, en su opinión, constituye un castigo cruel, inhumano y degradante que contraviene diversas normas internacionales de derechos humanos. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) prohíben también las penas crueles. El principio 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión declara:

      Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


La Regla 31 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos declara:

      Las penas coporales... así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidos como sanciones disciplinarias.


Amnistía Internacional ha instado a los sucesivos gobiernos de Paquistán a suprimir las sanciones crueles, inhumanas y degradantes, tales como la flagelación pública, la imposición de grilletes, las amputaciones judiciales y la pena de muerte. Aunque ha acogido con satisfacción la decisión del gobierno de aprobar una ley que suprime parcialmente la flagelación en público, Amnistía Internacional alienta al gobierno a que considere la abolición total de la flagelación y otras formas de sanción cruel, inhumana y degradante. El gobierno de Paquistán debería estudiar asimismo la ratificación de las normas de derechos humanos citadas anteriormente.

Amnistía Internacional insta a los parlamentarios de todos los partidos a que apoyen esta ley, que limitará el ámbito de aplicación de la pena de flagelación como primer paso hacia su total abolición.

Por otra parte, la organización estima que la participación de personal médico en la ejecución de este castigo contraviene las normas internacionales de la ética médica, como la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial, adoptada en 1975, según la cual el médico no debe apoyar, tolerar ni participar en la práctica de tortura u otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, ni tampoco estar presente en ningún procedimiento que entre en la categoría de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Los profesionales de la medicina de Paquistán han condenado repetidamente la imposición de sanciones crueles, inhumanas o degradantes, así como la participación de médicos en su aplicación. En 1983, durante el período de la ley marcial, la delegación de Karachi del Colegio Médico de Paquistán aprobó una resolución en la que condenaba el uso de la flagelación, calificándola de «inhumana y contraria a la dignidad de la persona». Señalaba que la flagelación puede «causar graves daños físicos y traumas psicológicos irreversibles, especialmente a los jóvenes». La delegación de Karachi instó al gobierno a que «no implicara a la profesión médica en el proceso de la flagelación y a acabar con este castigo por razones médicas y humanitarias».

     
 
 
     
 

 
     
 
 
     
 

Información sobre países en los que se han dictado sentencias de lapidación y castigos corporales que constituyen penas crueles, inhumanas o degradantes en los últimos años.

 
     
 

Afganistán

Bajo el régimen talibán durante el 2001, los tribunales de la sharia impusieron penas crueles, inhumanas o degradantes. De las personas condenadas a penas de flagelación (al menos 30) 20 fueron mujeres, la mayoría acusadas de adulterio. Al menos a tres personas les amputaron alguna extremidad por robo, aunque se estima que la cifra real fue superior. Los talibán impusieron severas restricciones al derecho de las mujeres al empleo, la educación y a la libertad de circulación, y para asegurar su cumplimiento a menudo las mujeres eran golpeadas si estaban fuera de su domicilio sin que las acompañara un familiar cercano varón o si su vestimenta no seguía las estrictas normas indumentarias.

La lapidación fue aplicada en el 2000 al menos a una mujer.

Arabia Saudí

En el 2000 se tuvo noticias de 34 casos de amputación y se impusieron con frecuencia penas de flagelación para una variedad de delitos. En agosto del 2000 se extirpó quirúrgicamente el ojo izquierdo de un ciudadano egipcio en cumplimiento de una pena impuesta en un tribunal de Medina que lo había declarado culpable de arrojar ácido a la cara de un compatriota y causarle daños en el ojo izquierdo. En el 2001 se aplicaron flagelaciones y otros castigos corporales judiciales y extrajudiciales.

En el 2000 se ejecutaron al menos a 123 personas, la mayoría extranjeros (71). Algunas personas fueron condenadas por delitos que no habían tenido consecuencias mortales como sodomía, contrabando de drogas y hechicería. El cuerpo de un ejecutado fue crucificado en Yizán. En el 2001 fueron ejecutadas al menos 79 personas, aunque no se dispone de información sobre la modalidad.

En Arabia Saudí la legislación penal inspirada en la sharia impone muerte por lapidación a las personas condenadas por adulterio.

Brunéi Darussalam

Los azotes con vara siguieron siendo prescriptivos para delitos de narcotráfico y de otra naturaleza como el vandalismo.

Emiratos Árabes Unidos

En el año 2000 se impusieron penas crueles, degradantes o inhumanas como la flagelación al menos a 18 personas, 11 de ellas en el emirato de Fuchaira. Diez se impusieron al parecer por adulterio y 11 de las 18 personas condenadas eran de nacionalidad extranjera. Durante el año 2001 se impusieron al menos 18 condenas de flagelación, al parecer todas ellas por adulterio; excepto en dos casos, las víctimas eran ciudadanos extranjeros juzgados ante tribunales islámicos de Fuyaira y Dubai.

En el 2000, al menos 15 personas, todas ellas extranjeras, fueron condenadas a muerte bajo diversas modalidades. Entre ellas una ciudadana indonesia a la que un tribunal islámico del emirato de Fuchaira condenó a muerte por lapidación tras confesar que había cometido adulterio. En abril se le conmutó la pena por un año de prisión y expulsión del país. En el 2001, al menos dos personas fueron condenadas a muerte por tribunales islámicos, aunque no se dispone de información sobre la modalidad.

Irak

Las autoridades aprobaron a mediados del 2000 la aplicación de penas de amputación de la lengua por calumnias u observaciones ofensivas sobre el presidente o su familia.

Continuó durante el 2001 aplicándose ampliamente la pena de muerte. En noviembre, el Consejo del Mando de la Revolución, órgano ejecutivo supremo del país, dictó un decreto por el cual se castigaban con la pena de muerte la prostitución, la homosexualidad, el incesto y la violación. También se estipulaba en él que quienes fueran declarados culpables de ofrecer alojamiento para ejercer la prostitución serían ejecutados, utilizándose para ello la espada. Según informes, en los dos últimos años se había decapitado a varios hombres y mujeres por presunta prostitución y proxenetismo, normalmente sin juicio formal y, a veces por motivos políticos.

Irán

Según la información disponible, en el 2000 se impusieron al menos 49 penas de flagelación, en muchos caso por "baile depravado", y 10 de amputación, en varios casos por robo. En el 2001 se aplicaron penas de flagelación al menos a 285 personas. No obstante, es posible que las cifras reales fueran mucho más altas.

Durante el 2000 se ejecutó a 75 personas, aunque se teme que la cifra haya sido superior. En el 2001 se ejecutaron 139 personas, entre ellas un menor de edad; al menos dos de ellas fueron lapidadas y otra, decapitada. En el año 2002 al menos dos mujeres han sido sentenciadas a morir por lapidación.

El Código Penal de Irán prescribe la muerte por lapidación para los delitos Hodoud (aquellos para los que la pena está establecida y no se deja a la discreción del tribunal) como el adulterio y la prostitución. El Código es muy específico respecto del tipo de piedras que hay que utilizar: "[...] las piedras no deben ser ni tan grandes como para que la persona muera de una o dos pedradas ni tampoco tan pequeñas como para que no puedan ser consideradas piedras".

Malasia

Durante todo el año 2001 se impusieron como castigo adicional a las penas de cárcel los azotes con vara.

Nigeria

La nueva legislación penal inspirada en la
Sharia que entraron en vigor paulatinamente en 12 Estados nigerianos a partir de enero del 2000 introdujeron penas como la amputación de miembros y la flagelación para delitos como el consumo de alcohol y hurtos. Bariya Ibrahima Magazu, menor de 17 años que había tenido un hijo, recibió 100 latigazos con una vara en el Estado de Zamfara tras haber sido declarada culpable de mantener relaciones sexuales prematrimoniales. Adama Yunusa, mujer de 16 años, ha sido sentenciada a 100  latigazos por relaciones pre-matrimoniales. La flagelación se ejecutará en agosto luego que dé a luz.

Durante el año 2001 se impusieron al menos tres condenas de muerte en aplicación de las leyes penales inspiradas en la Sharia. En septiembre, Attahiru Umar fue condenado a muerte por lapidación en el Estado de Kebbi. Había sido declarado culpable del cargo de homosexualidad en relación con el abuso sexual de un menor. Safiya Hussaini fue condenada por adulterio a morir lapidada. En marzo del 2002, tras una fuerte presión internacional, fue absuelta. Ese mismo mes otra mujer, Amina Lawal, fue condenada a morir lapidada por adulterio. La apelación sigue sin ser examinada.

La nueva legislación basada en la Sharia introdujo la pena de muerte preceptiva para adulterio, que anteriormente no era punible con la pena capital, y permite la aplicación de la pena máxima para otros delitos sexuales de forma discrecional.

Pakistán

Se dictó bajo un tribunal islámico la condena a muerte por lapidación contra una mujer en el 2002.

Singapur

Durante el año 2000 y 2001 los azotes con vara continuaron siendo preceptivos para unos 30 delitos.

Somalia

En abril del 2000 un tribunal islámico en la región del Bajo Shebelle, declaró a una mujer culpable de un delito contra la moral y la condenó a muerte por lapidación, pero la pena no se ejecutó por estar la víctima embarazada. En el 2001 se siguieron dictando penas de muerte y, según los informes se llevaron a cabo ejecuciones.

En el 2000 en un creciente número de zonas se formaron tribunales islámicos locales con milicias propias. Estos tribunales impusieron penas de muerte, que se ejecutaron inmediatamente, y de flagelación.

Sudán

Se dictaron en el 2001 al menos 26 penas de muerte en Darfur, entre ellas fue sentenciada a muerte por lapidación
Abok Alfa Akok, de religión no musulmana, declarada culpable de adulterio. En el 2002 se le suspendió la pena de lapidación y se le conmutó por 75 latigazos, pena que fue ejecutada inmediatamente.

El Código penal de Sudán, basado en la interpretación de la Sharia (ley islámica), incluye penas tales como amputación de miembros, muerte por lapidación y muerte por crucifixión. Así, la sentencia por robo armado es amputación cruzada (amputación de la mano derecha y el pie izquierdo) y la sentencia por adulterio es muerte por lapidación.

Trinidad Tobago

En el 2000 se dictaron sentencias de castigos corporales, aunque no llegaron a ejecutarse.

Yemen

En el 2000 y 2001 continuaron imponiéndose penas de flagelación por delitos de naturaleza sexual, consumo de alcohol y difamación.

 

 

Nota: Existen otros países cuya legislación sigue estipulando penas de castigo corporal, pero en los que no se han dictado sentencias en los dos últimos años que impongan tales penas, o sobre los cuales Amnistía Internacional no ha documentado tales hechos. En el Informe sobre Tortura (Indice AI: ACT 40/13/00/s) lanzado en octubre del 2000, Amnistía Internacional sostuvo que, desde 1997, nuestra organización había documentado casos de flagelación judicial en 14 países y de amputación en 7. Las penas judiciales de castigo corporal estaban incluidas en las leyes de al menos 31 países. Estas penas, en el momento de lanzarse el informe del 2000, habían sido abolidas o declaradas inconstitucionales en cuatro países desde 1997 (Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Sudáfrica y Zambia) e introducidas en un país (Nigeria).

 
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