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ESTATUTOS y REGLAMENTO |
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| ESTATUTOS | |||
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Aprobados en ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de 3 de Abril de 1995 |
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PREAMBULO La Cofradía de Jesús Atado a la Columna, que ahora se erige canónicamente en la Parroquia de San José, se considera sucesora de:
Tras un largo período de mera subsistencia, en el año 1991, las personas que portan el paso y unas pocas más reorganizan la Cofradía, que estaba desvinculada ya de los Jóvenes de Acción Católica. Se dan pasos importantes para el buen funcionamiento de la Cofradía. En 1994 el Vicario General de la Diócesis convoca a todas las cofradías de Barbastro para adaptar sus estatutos a la actual legislación eclesiástica y civil, lo que hace que la Cofradía se plantee acometer definitivamente su legalidad canónica. En esta ocasión solicitan su sede en la nueva Parroquia de San José donde, con gran alegría para todos, la Cofradía es favorablemente recibida y acogida. El día 3 de abril de 1995 se celebra una Asamblea General, en la Parroquia de San José, donde se acuerda solicitar al Sr. Obispo la erección canónica de la Cofradía y la aprobación de los presentes estatutos. TITULO I Denominación y Naturaleza art. 1º.- En la Ciudad y Diócesis de Barbastro se erige canónicamente una asociación religiosa cuya denominación es Cofradía de Jesús atado a la Columna. art. 2º.- Esta Cofradía se erige como una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública y se regirá por el vigente Código de Derecho Canónico, por las normativas diocesanas que le sean aplicables y por los presentes estatutos, así como por los reglamentos de régimen interno con que la misma Cofradía pueda dotarse. art. 3º.- La sede Canónica de esta asociación radica en la Iglesia parroquial de San José, de Barbastro. TITULO II Fines y actividades art. 4º.- Son objetivos de la Cofradía:
TITULO III De los miembros de la asociación Altas art. 5º.- Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
art. 6º.- Para ser miembro de esta asociación deberá solicitarse la admisión, facilitando los datos personales, a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro. Derechos y obligaciones art. 7º.- Todos los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones:
Bajas art. 8º.- Los miembros de la Cofradía causarán baja por propia decisión y también por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, confirmada por decisión de la Junta Directiva. art. 9º.- Causarán baja igualmente a tenor de los cnn. 308 y 316#2º. En este caso la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y la Asamblea General, inspirada en la caridad y la prudencia decidirá sobre su expulsión. TITULO IV Del Gobierno de la Cofradía art. 10º.- Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva. Asamblea General art. 11º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y está integrada por todos los miembros de la misma. art. 12º.- La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:
art. 13º.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los cofrades que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma. art. 14º.- Se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente, para el bien de la asociación, el Presidente, o la Junta Directiva o una quinta parte de los cofrades con voz y voto, señalando el orden del día de la misma. Junta Directiva art. 15º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por tres Vocales. art. 16º.- Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General para un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos mandatos. Para la celebración de estas elecciones se procederá de la siguiente manera:
art. 17º.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
art. 18º.- La Junta Directiva celebrará tantas reuniones como lo crea necesario su Presidente, o se lo pidan un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva. Presidente art. 19º.- El Presidente de la Cofradía es elegido de entre los cofrades mayores de edad por la Asamblea General y confirmado por el ordinario, ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes facultades:
Vicepresidente art. 20º.- El Vicepresidente sustituirá a Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. Secretario art. 21º.- El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
Tesorero art. 22º.- El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes facultades:
Vocales art. 23º.- Los vocales que se designen colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos que ésta les encomiende. Consiliario art. 24º.- El asistente eclesiástico o consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, previa propuesta de la Junta Directiva y que, a ser posible, será el Párroco de San José. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente. art. 25º.- El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, rezando al principio y al final las preces de invocación y acción de gracias. En materia litúrgica, de fe y costumbres, su consejo es vinculante. art. 26º.- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía. TITULO V Reuniones y acuerdos de la Cofradía art. 27º.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior. art. 28º.- Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de los votos en el primer escrutinio, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. art. 29º.- No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de los votos. TITULO VI Facultades de la autoridad eclesiástica art. 30º.- Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
TITULO VII La Administración de los bienes art. 31º.- La Cofradía podrá adquirir, retener administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente, ya que tienen la condición de bienes eclesiásticos. art. 32º.- La Cofradía podrá, igualmente, adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva. art. 33º.- La Junta Directiva designará, si fuese necesario, dos consejeros, que le ayuden en la administración de los bienes de la Cofradía. TITULO VIII Modificación de los Estatutos y disolución de la Cofradía art. 34º.- La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la asociación, precisan para entrar en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano. art. 35º.- La Cofradía podrá extinguirse previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria tomado en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos y mediante posterior Decreto del Obispo Diocesano. art. 36º.- La Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de la misma produce grave daño para la doctrina o para la disciplina eclesiásticas, o causa escándalo a los fieles. art. 37º.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, todos sus bienes y pertenencias pasarán a ser propiedad de la Parroquia de San José de Barbastro. |
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REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERNO |
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Aprobados en ASAMBLEA GENERAL - 15 de Mayo de 2011 |
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- La sección de instrumentos estará formada por todos aquellos cofrades que soliciten su pertenencia a ella y que tengan como mínimo cuatro años (o los cumplan en el año). Para ser admitidos deberán rellenar una solicitud y hacerla llegar a los responsables de cada sección (cornetas, bombos, timbales y tambores). La elección del instrumento siempre dependerá de las necesidades de cada sección. Los menores de edad, estarán autorizados por los padres o tutores legales. - El comienzo de los ensayos se avisará, a cada miembro, mediante carta, correo electrónico, sms…mediante los que se citará a la convocatoria de una reunión. - Los ensayos de cada sección de instrumentos, se fijarán, cada año, por la Junta Directiva, atendiendo a lo solicitado por los responsables de cada sección. Los ensayos se incrementarán conforme llegue la Semana Santa. - El horario de ensayo entre semana, será de 20:30 a 21:30 horas, con una duración de una hora, a partir del inicio del mismo y los sábados, dará inicio a las 16:00 horas y finalizará cuando los responsables lo crean conveniente, respetando el horario de comienzo. -Los miembros de la sección de instrumentos, se comprometerán a asistir al menos a un 70 % de los ensayos, siendo controlada la asistencia a los mismos. -Aquellos miembros que no cumplan el mínimo establecido, podrán tener prohibida su participación con la sección, si así lo deciden los responsables de la misma. - Los miembros de la sección de instrumentos, que por motivos laborales o de estudio, no puedan cumplir con los días y el horario establecido, deberán comunicarlo con antelación a los responsables de cada sección. - Los miembros de la sección de instrumentos que por motivos laborales o escolares tengan que permanecer fuera de Barbastro durante la semana, tendrán que comprometerse a asistir al menos a un 30% de los ensayos, los viernes y los sábados, quedando supeditada su actuación en último término, a la decisión de los responsables de la banda. - La no asistencia a los ensayos se deberá comunicar con antelación, a los responsables de cada sección, quien tramitará a la Junta Directiva de la Cofradía esta circunstancia, resolviendo en cada caso. - La asistencia a los ensayos generales será obligatoria, considerados como tales los del día del Pregón y el Jueves Santo por la mañana. - Los miembros de la sección de instrumentos que participen en actividades relacionadas con la Cofradía, dispondrán de los permisos necesarios, siempre y cuando no dificulten la realización de los ensayos y a si lo decidan los responsables de dicha sección. - Los instrumentos propiedad de la Cofradía deberán ser tratados con el cuidado necesario. De los desperfectos que por negligencia se puedan producir, será responsable el hermano/a que lo tenga asignado. Los instrumentos se guardarán ordenadamente en el lugar asignado para ello. - En los instrumentos comprados por cada hermano/a cofrade, los posibles desperfectos causados en ellos, serán sufragados por el propietario de los mismos. - Los miembros de la sección de instrumentos, deberán asistir a todos los actos y reuniones preparatorios que les afecten. - La sección de instrumentos representa a la Cofradía en los actos en que ésta participe y por lo tanto será obligatoria la asistencia y permanencia en los actos que la Junta Coordinadora y la Cofradía organicen. - Las procesiones no finalizaran hasta la llegada a la Iglesia de San Josemaría, quedando prohibido desprenderse de ninguna parte del hábito hasta entonces. - Los tambores llevarán los faldones de tela y el escudo de la Cofradía y las cornetas llevarán las galas con el escudo de la Cofradía, haciéndose responsable, cada miembro, de su conservación. En caso de extravío o deterioro, el usuario de los mismos, pagará su reposición. - El vestuario reglamentario que se llevará en los actos de Semana Santa será pantalón y zapato negro y el hábito establecido por la Cofradía para esta sección. - Las actuaciones de la sección de instrumentos decididas por los responsables de la misma, serán de obligada asistencia para todos sus miembros, salvo enfermedad o causa mayor, justificada. - La indumentaria obligatoria en estas actuaciones, para todos los miembros, será pantalón, calcetines y zapatos negros, polo y forro polar de la Cofradía. Los días previos a las actuaciones, deberán mostrar a sus responsables, todos los elementos de su indumentaria, para su aprobación, pudiendo éstos prohibir su participación en las actuaciones sino tienen todos los elementos de la indumentaria. - Se revisará por los responsables de la Cofradía, cuando las actuaciones sean sin tercerol, que los miembros de la sección cuiden su aspecto y decoro, acorde a la asociación que representa. - El número de integrantes de la sección de instrumentos estará en función de lo permitido por la Junta Coordinadora. - El no cumplimiento de estas normas, de forma reiterada, conllevará la propuesta a la Junta Directiva, de la expulsión de esta sección de instrumentos y en su caso de la Cofradía. |
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